Sistema de Información de Instituciones de Educación Superior




Postulación para Facilitadores Académicos Externos

Requisitos establecidos en la Disposición General Primera del Reglamento de Doctorados y el artículo 21



Acuerdo de Uso de datos personales

Al aceptar este acuerdo, usted consiente en el uso de sus datos conforme a las políticas de privacidad y términos de uso. Los datos proporcionados serán tratados de manera confidencial y utilizados exclusivamente para fines institucionales...

  • Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (Ley 0 Registro Oficial Suplemento 459 de 26-may.-2021)

Art. 2.- Ámbito de aplicación material.- La presente ley se aplicará al tratamiento de datos personales contenidos en cualquier tipo de soporte, automatizados o no, así como a toda modalidad de uso posterior.

Art. 8.- Consentimiento.- Se podrán tratar y comunicar datos personales cuando se cuente con la manifestación de la voluntad del titular para hacerlo. El consentimiento será válido, cuando la manifestación de la voluntad sea:


  1. Libre, es decir, cuando se encuentre exenta de vicios del consentimiento;
  2. Específica, en cuanto a la determinación concreta de los medios y fines del tratamiento;
  3. Informada, de modo que cumpla con el principio de transparencia y efectivice el derecho a la transparencia;
  4. Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la autorización otorgada por el titular.
  • Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2023-11-13)

Art. 2.- Ámbito.- Este Reglamento se aplica a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, del sector público y privado, que realicen tratamiento de datos personales, en el contexto de que sus actividades como responsable o encargado de tratamiento de datos personales, tenga lugar en el territorio ecuatoriano o no.


El presente Reglamento también se aplica al tratamiento de datos personales por parte de personas naturales y jurídicas, que actúen como responsables y encargados del tratamiento de datos personales de titulares no residentes en Ecuador, cuando sus actividades de tratamiento sean realizadas en territorio nacional.

El presente Reglamento aplicará para los responsables y encargados del tratamiento de datos personales no establecidos en territorio ecuatoriano a quienes les resulte aplicable la legislación nacional en virtud de un contrato o de las regulaciones vigentes del derecho internacional público. Estos deberán designar a un apoderado especial de acuerdo con el artículo 3 de este Reglamento.

Art. 5.- De la recogida del consentimiento.- El responsable de datos personales deberá obtener el consentimiento del titular de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

Art. 58.- Obligatoriedad.- El responsable del tratamiento está obligado a aplicar medidas técnicas, jurídicas, administrativas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento de datos que realiza es conforme con la normativa.

Con el propósito de proteger los datos de los titulares y garantizar sus derechos y teniendo en cuenta que para el tratamiento de Datos Personales que se realiza en Ecuador aplica la ley ecuatoriana, a través del presente usted con base a la normativa citada, otorga la presente Autorización Expresa sobre el tratamiento de Datos Personales registrados en el sistema.

V1.0


Dirección: Jorge Washington E4-157 y Av. Amazonas, Edificio "Cabrera Chávez"


Para mayor información, tome contacto con la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior (CES), a través de los siguientes canales de comunicación: Teléfono: (2)3947820. Ext: 3010 / 1053. Correo electrónico: elvia.lozano@ces.gob.ec


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